DECRETO N° 313

RUBÉN DARÍO JARAMILLO MONTOYA

Por gracia de Dios y de la Sede Apostólica
Obispo de Buenaventura
En ejercicio de su misión pastoral

 

 

CONSIDERANDO:

Que el párroco es el pastor propio de la Parroquia que se le confía y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada, bajo la autoridad del Obispo Diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esta misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir con la cooperación de otros presbíteros o diáconos y con la ayuda de los fieles laicos conforme a la norma del derecho (CIC. 519).

Que la provisión del oficio de párroco compete al Obispo Diocesano mediante la libre colación (CIC. 1748, 1752).

Que el Obispo Diocesano debe encomendar la parroquia que haya quedado vacante aquel que ponderadas todas las circunstancias considere idóneo para desempeñar en ella la cura pastoral. (CIC 524).

Por medio del cual se deroga el decreto 312 del 31 de diciembre de 2024 quedando de la siguiente manera.